IR asumido por empleador se considera como salario
Si un empleador decide asumir el cargo del Impuesto a la Renta (IR) que debe pagar el trabajador, este monto se considera parte de la remuneración y, por consecuencia, se incluye dentro del saldo computable para el cálculo de beneficios como la CTS. Así lo recordó el abogado laboralista Michael Vidal, haciendo alusión a una sentencia de la Corte Suprema del Poder Judicial del 30 de marzo de 2017.
"Si bien esta figura ya existía, el fallo de la Corte Suprema lo que hace es volverlo una doctrina jurisprudencial. Es decir, ningún juez del Perú puede decir lo contrario", explicó.
Según el laboralista, esta medida se da a favor de los trabajadores con cargo de funcionarios que, pese a haberse pactado este beneficio bajo contrato, se ven perjudicados con la omisión de este monto al momento de calcular beneficios económicos.
Por otro lado, el laboralista destacó la norma que se discute en el Consejo Nacional de Trabajo por iniciativa del Ministerio de Trabajo que es la entrega de un pago indemnizatorio a los trabajadores afectados por un cese colectivo.
"Normalmente se cumple con el pago de beneficios como la CTS, vacaciones truncas, gratificaciones entre otros. Ahora se propone que se entregue un pago equivalente al 0,75% de la remuneración mensual por cada año trabajado. Solo se reconocerá hasta un tope de 6 años ", explicó.http://larepublica.pe/impresa/economia/870090-ir-asumido-por-empleador-se-considera-como-salario