Facturas Negociable para Empresas e Independientes a partir del 01/Set/15
Concepto y propósito de la Factura Negociable
La Ley N° 29623 estableció un nuevo título valor, al que se denomina Factura Negociable, que puede:
-Transferirse a terceros
-Cobrarse
-Protestarse
-Ejecutarse, en caso de incumplimiento
Este título valor se imprime como una tercera copia de las facturas y recibos por honorarios. Tiene anverso y reverso, y debe tener las características y requisitos previstos en la ley y sus normas reglamentarias.
Obligación de las imprentas
Las imprentas autorizadas por la SUNAT, cada vez que impriman o importen facturas comerciales deben incorporar la Factura Negociable, esto es, la tercera copia.
Solamente las imprentas con inscripción vigente en el Registro de Imprentas a cargo de la SUNAT pueden imprimir Facturas Negociables.
Sanción a imprentas que no impriman las Facturas Negociables estando obligadas a ello.
La sanción es el retiro del Registro de Imprentas autorizadas a cargo de la SUNAT:
-Por 60 días calendario si es detectado hasta en 2 oportunidades
-Por 90 días calendario, si se detecta en una oportunidad adicional.
-Retiro definitivo si se detecta nuevo incumplimiento.
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2889:factura-negociable-novedades-para-imprentas&catid=251:tipos-de-comprobantes-de-pago-&Itemid=424