Conozca las multas por no presentar IR
Conforme al cronograma dispuesto por la Sunat, la Declaración Jurada de Regularización del Impuesto a la Renta 2016 debe presentarse entre el 24 de marzo y el 7 de abril del 2017, según el último dígito del RUC de cada contribuyente.
Conforme a las Tablas de Infracciones y Sanciones previstas en el Código Tributario, aprobadas por Decreto Legislativo N°981, las multas varían según se trate de contribuyentes del régimen general o de personas naturales que han generado rentas de capital o de trabajo.
Para determinar el monto de la multa debe considerarse la UIT vigente, esto es, S/4.050. La multa está sujeta al régimen de gradualidad (rebaja).
Para el Régimen General la multa es de S/4.050; si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir S/405 (siempre que se pague la multa) y del 20% de la UIT, es decir S/810 (si la DJ se regulariza sin pago de la multa).
En cambio, para las Personas Naturales las rentas de capital y/o de trabajo, de ser el caso, la multa es 50% de la UIT: S/2.025. Si la omisión a la DJ se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/2.025, es decir, S/203 (siempre que se pague la multa), y el 20% de S/2.025, es decir, S/405 si presenta la DJ omitida sin pagar la multa.
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