Beneficios tributarios para donaciones en emergencia
Las donaciones de bienes y servicios tienen facilidades en el Impuesto a la Renta y en el Impuesto General a las Ventas (IGV) cuando son entregadas en situaciones de desastres naturales, dispuso el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
La entidad precisó que se podrá deducir como gasto la donación de bienes y prestación de servicios gratuitos para el Impuesto a la Renta.
Además, no se gravará con el IGV la entrega de bienes gratuitos hecha por los donantes.
Así también, no se perderá el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas correspondiente al bien o servicio donado.
pasos
Luego de que la PCM declara el estado de emergencia por desastres naturales, el donante realiza la donación a cualquier entidad que pueda recibir esas donaciones, a fin de que pueda atender la emergencia.
La entidad que recibe las donaciones debe entregar una resolución de aceptación de la donación (si es del sector público). En el caso de organizaciones internacionales, otorgarán una declaración del destino de la donación y las entidades sin fines de lucro entregarán un comprobante de recepción de donaciones.
Los documentos deberán señalar el destino de los bienes y servicios donados.
El donante deduce dichos gastos por donaciones o prestación de servicios, hasta el límite del 10% de su Renta Neta, y los declara en su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Como la donación no está gravada con el IGV, no requiere una resolución ministerial para aprobar la donaciónhttp://larepublica.pe/impresa/economia/859360-beneficios-tributarios-para-donaciones-en-emergencia