¿Puede un empleador retener la CTS del trabajador?
La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) es un beneficio social que tienen los trabajadores para el momento en que terminan su relación laboral con la empresa o entidad para la que trabaja.
Si bien la CTS es normalmente retirada por el trabajador, hay casos en los que el empleador puede ordenar la detención de este beneficio, según indica el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo .
Esto, por ejemplo, seria posible si el empleador prueba que el trabajador le ha causado un perjuicio económino. Para ello, el empleador deberá demandar al trabajador hasta 30 días después de haber temrinado el vínculo laboral.
Asimismo, será posible realizar una retención del beneficio si el trabajador tiene una deuda vigente con el empleador, sea esta por adelanto de sueldo, entrega de mercadería o adelanto de gratificación.
Como se sabe, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas, tienen derecho al depósito de la CTS.http://elcomercio.pe/economia/peru/puede-empleador-retener-cts-trabajador-noticia-1984875